OCTAVO.- El Presidente de la República enviará a la o a la Comisión Permanente del , en su caso, para su aprobación, el nombramiento de Presidente de la , dentro de los noventa días siguientes a aquél en que esta ley entre en vigor.
México, D. F., a 23 de junio de 1992.- Sen. Manuel Aguilera Gómez, Presidente.- Dip. Jorge Alfonso Calderón Salazar, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Felipe Muñoz Kapamas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.