Lectura de artículo · LCNDH

Artículo 72 bis

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 72 Bis.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la Comisión Nacional, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional, del cual marcará copia a la .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 72-bis

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 72-bis Llegan al 72-bis
Publicidad