Ley [LCNDH]

Artículo 64 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

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Artículo 64.- Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las recomendaciones de dichos organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas.

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