Ley [LCNDH]
Artículo 30 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.