Ley [LCNDH]
Artículo 13 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.