Ley [LCNDH]

Artículo 13 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna .

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