Ley [LCNDH]

Artículo 11 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

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Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.

Artículo reformado DOF

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