Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.
Artículo reformado DOF
Ley [LCNDH]
Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.
Artículo reformado DOF
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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