Ley [LCNDH]
Artículo 11 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez.
Artículo reformado DOF