Ley [LCNDH]
Artículo 9o de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9o. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
- Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección;
Fracción reformada DOF
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
- Tener preferentemente título de licenciado en derecho.
Artículo reformado DOF ,