Ley [LCNDH]

Artículo 9o de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9o. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
  3. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
  4. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
  5. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección;

    Fracción reformada DOF

  6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
  7. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

    Artículo reformado DOF ,

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