Lectura de artículo · LCNDH

Artículo 52

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 52.- El Presidente de la presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del ; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la . Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 52

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 52 Llegan al 52
Publicidad