Artículo 54.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de esta ley.
Ley [LCNDH]
Artículo 54.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de esta ley.
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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