Ley [LCNDH]

Artículo 55 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo , apartado B, de la y de acuerdo con las disposiciones de . Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de . Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.

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