Ley [LCNDH]
Artículo 45 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.