Ley [LCNDH]

Artículo 45 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad