Ley [LCNDH]
Artículo 35 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.