Ley [LCNDH]
Artículo 35 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.