Ley [LCNDH]

Artículo 35 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias