Ley [LDEFAGN]

Artículo 16 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

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Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

Artículo reformado DOF

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