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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

El texto fuente indica que la Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional fue publicada originalmente el 15 de marzo de 1926. También señala texto vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025. La reforma reciente incorpora referencias a la Guardia Nacional y ajustes disciplinarios, por lo que debe consultarse la fuente oficial para verificar reglas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional preserva la disciplina militar como principio de orden, obediencia, honor, justicia, moral y cumplimiento exacto de deberes. Establece reglas de conducta para integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; define relaciones entre superiores y subalternos, actos del servicio, prohibiciones, correctivos disciplinarios, arrestos, suspensión, consejos de honor y Consejo Superior de Disciplina. Su finalidad es mantener confianza pública, cohesión, mando, respeto jerárquico y responsabilidad dentro de las instituciones armadas.

Disciplina militar. Mando, obediencia y jerarquía. Honor, moral, justicia y deber. Conducta en actos del servicio. Correctivos disciplinarios. Arrestos y suspensión. Consejos disciplinarios. Prohibiciones políticas y religiosas en servicio activo.

Lo esencial

Qué regula

  • Disciplina militar y principios de obediencia.
  • Conducta de militares en servicio.
  • Respeto entre superiores y subalternos.
  • Actos del servicio.
  • Prohibiciones de órdenes delictivas y de participación política indebida.
  • Amonestación, arresto, cambio de unidad y suspensión.
  • Facultades para imponer y graduar correctivos.
  • Consejo de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.
  • Consecuencias por faltas disciplinarias y remisiones al Código de Justicia Militar.

A quién aplica

  • Integrantes del Ejército.
  • Integrantes de la Fuerza Aérea.
  • Integrantes de la Guardia Nacional.
  • Superiores jerárquicos y de cargo.
  • Oficiales, jefes, generales, clases y tropa.
  • Unidades, dependencias e instalaciones militares.
  • Consejos de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.
  • Autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Materias principales

  • Disciplina militar.
  • Mando, obediencia y jerarquía.
  • Honor, moral, justicia y deber.
  • Conducta en actos del servicio.
  • Correctivos disciplinarios.
  • Arrestos y suspensión.
  • Consejos disciplinarios.
  • Prohibiciones políticas y religiosas en servicio activo.
  • Responsabilidad de superiores.
  • Remisión a justicia militar cuando hay delito.

Derechos principales

  • Derecho a que la disciplina se aplique conforme a leyes y reglamentos militares.
  • Derecho a representar ante la superioridad cuando una obligación menoscabe jerarquía militar.
  • Derecho a no recibir ni ejecutar órdenes cuya ejecución constituya delito.
  • Derecho a que el arresto verbal sea ratificado por escrito para surtir efectos.
  • Derecho a manifestar lo que convenga en procedimientos de suspensión ante Consejo Superior de Disciplina.
  • Derecho a trato con respeto y consideraciones mutuas dentro de la jerarquía.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional.
  • Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Jefatura del Estado Mayor Conjunto.
  • Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Mandos territoriales, unidades y organismos.
  • Consejos de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.

Obligaciones principales

  • Los militares deben anteponer Constitución, soberanía, instituciones y honor al interés personal.
  • Deben observar buen comportamiento y cumplir deberes del servicio.
  • Deben obedecer órdenes legales y mantener disciplina.
  • Los superiores deben proceder legal, justa y enérgicamente.
  • Los superiores son responsables del orden de sus tropas.
  • Los militares deben abstenerse de murmuraciones, quejas infundadas e indiscreciones del servicio.
  • El militar activo no debe inmiscuirse en asuntos políticos salvo licencia legal.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Imposición de amonestación.
  • Orden de arresto por escrito.
  • Ratificación escrita de arresto verbal.
  • Graduación de arrestos por autoridad facultada.
  • Comunicación de inicio y término de arresto.
  • Integración y sesión de Consejo de Honor.
  • Dictamen de correctivos por Consejo de Honor.
  • Procedimiento ante Consejo Superior de Disciplina.
  • Solicitud de baja, cambio de unidad o suspensión cuando proceda.

Sanciones o consecuencias

  • Las infracciones disciplinarias pueden generar amonestación, arresto, cambio de unidad o suspensión.
  • Quien impida, permita quebrantar o incumpla un arresto puede ser sancionado conforme al Código de Justicia Militar.
  • Las órdenes delictivas generan responsabilidad para quien las expide y para quien las cumple.
  • La mala conducta puede dar lugar a suspensión temporal sin goce de haberes.
  • El Consejo de Honor puede acordar notas en hojas de servicios o solicitar bajas.
  • Las faltas que constituyan delitos se atienden por la jurisdicción militar competente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
DisciplinaNorma a la que se ajusta la conducta militar, basada en obediencia, honor, justicia y moral.
Actos del servicioActos prescritos por leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por la superioridad.
Superioridad jerárquicaAutoridad derivada del grado militar.
Superioridad de cargoAutoridad derivada de la comisión o función desempeñada.
Correctivo disciplinarioMedida coercitiva por infracción a leyes o reglamentos militares que no constituye delito.
AmonestaciónAdvertencia verbal o escrita al subalterno para corregir omisiones o defectos.
ArrestoCorrectivo que se cumple en unidades, dependencias o instalaciones militares.
Consejo de HonorÓrgano que conoce asuntos de reputación, conducta y correctivos determinados por la ley.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y ámbito de aplicación.
1o BisFija deber militar frente a Constitución, soberanía e instituciones.
3Define bases de la disciplina.
5 a 8Regulan deberes del superior y mando.
14Prohíbe órdenes delictivas.
17Prohíbe participación política indebida en servicio activo.
24 Ter y 24 QuáterDefinen y clasifican correctivos disciplinarios.
25Define arresto.
28Exige ratificación escrita del arresto verbal.
33Fija límites de arrestos.
33 SexiesRegula suspensión.
34 a 36 QuáterRegulan Consejo de Honor y Consejo Superior de Disciplina.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y bases de disciplina1 a 4Entender finalidad, ámbito y principios.
Principios generales5 a 24 BisRevisar deberes de conducta, mando, respeto y prohibiciones.
Correctivos disciplinarios24 Ter a 33 SexiesConsultar amonestación, arresto, cambio y suspensión.
Arrestos25 a 33 QuinquiesUbicar imposición, ratificación, duración y graduación.
Suspensión33 SexiesConocer separación temporal sin goce de haberes.
Consejo de Honor34 a 36Revisar integración, competencia y facultades.
Consejo Superior de Disciplina36 Bis a 36 QuáterUbicar órgano para Generales y Jefes.
Castigos correccionales37Consultar medidas aplicables a oficiales, clases y soldados.
Plazos importantes
  • Las órdenes verbales de arresto deben ratificarse por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
  • Los arrestos para generales y jefes pueden ser hasta por 24 y 48 horas, respectivamente.
  • Los arrestos para oficiales pueden ser hasta por ocho días.
  • Los arrestos para tropa pueden ser hasta por quince días.
  • La suspensión puede imponerse hasta por treinta días naturales.
  • En Consejo Superior de Disciplina se otorga al militar un plazo de quince días naturales para manifestar lo que a su interés convenga.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?

Regula la conducta, obediencia, correctivos y órganos disciplinarios aplicables a integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar arrestos disciplinarios, amonestaciones, deberes militares, prohibiciones, consejos de honor o reglas de mando y obediencia.

¿Qué correctivos disciplinarios contempla?

Contempla amonestación, arresto, cambio de unidad o comisión, y suspensión hasta por treinta días naturales en supuestos aplicables.

¿Un militar debe obedecer una orden delictiva?

No. La ley prohíbe dar órdenes cuya ejecución constituya delito y prevé responsabilidad para quien la expide y quien la cumple.

¿La Guardia Nacional está incluida?

Sí. El texto vigente incluye al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, sin perjuicio de normas específicas aplicables a la Guardia Nacional.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL

(Antes “Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1926

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

“PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por Decreto de 7 de enero de 1926 he tenido a bien expedir la siguiente

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL

Denominación de la Ley reformada DOF ,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Denominación del Capítulo reformada DOF

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en esta Ley, le aplicará lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.

Artículo reformado DOF ; ,

Citado por 0 leyes

Artículo 1o Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes

Artículo 3o.- La disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes

Artículo 3o Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 4o.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

Artículo reformado DOF

CAPÍTULO II

Principios Generales de Disciplina Militar

Denominación del Capítulo reformada DOF (reubicación)

Artículo 5o.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 6o.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 7o.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.

Citado por 0 leyes

Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.

Citado por 0 leyes

Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

Artículo reformado DOF ;

Citado por 0 leyes

Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.

Citado por 0 leyes

Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 18.- El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.

Citado por 0 leyes

Artículo 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.

Citado por 0 leyes

Artículo 20.- El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.

Citado por 0 leyes

Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes

Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

Artículo reformado DOF ;

Citado por 0 leyes

Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 24.- Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.

Citado por 0 leyes

Artículo 24 bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.

Artículo adicionado DOF

CAPÍTULO III

Correctivos Disciplinarios

Denominación del Capítulo reformada DOF (reubicación)

Artículo 24 ter.- El correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, por haber infringido las leyes, reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 24 quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en:

    I- Amonestación;
  1. Arresto;

    Fracción reformada DOF

  2. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y

    Fracción reformada DOF

  3. Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 24 quinquies.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.

En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 25.- El arresto es el correctivo disciplinario que se impone a un militar y que debe cumplir en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares, puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.

En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, dependencia o instalación.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes

Artículo 26.- Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

Citado por 0 leyes

Artículo 27.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF . Derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 29.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 30.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

Párrafo reformado DOF

Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Párrafo reformado DOF ,

Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 32.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, los Generales, Jefes, Oficiales y clases.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:

    I- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
    II- Los Oficiales, hasta por ocho días, y
    III- La Tropa, hasta por quince días.
    IIIos Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.
    IIIos militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33 bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:

    I- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
    II- En las tropas a su mando:
  1. Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas;

    Inciso reformado DOF

  2. Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
  3. Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33 ter.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.

Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33 quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33 quinquies.- El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 33 Sexies.- La suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.

Artículo adicionado DOF

CAPÍTULO IV

Consejo de Honor

Capítulo adicionado DOF

Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.

Artículo reformado DOF ; ,

Citado por 0 leyes

Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:

    I- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;

Fracción reformada DOF

    II- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

Fracción reformada DOF ;

    III- De la disolución escandalosa.
    IV- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

Fracción reformada DOF

    V- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
    VI- De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Citado por 0 leyes

Artículo 36.- El Consejo de Honor tiene facultades para:

    I- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
    II- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
  1. Acordar se solicite la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y discentes del Sistema Educativo Militar;

    Fracción reformada DOF , , ,

    IV- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.

Fracción adicionada DOF

  1. Acordar se solicite la suspensión hasta por treinta días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Oficiales y Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Fracción adicionada DOF

En el caso de las fracciones III y V se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

CAPÍTULO IV BIS

Consejo Superior de Disciplina

Capítulo adicionado DOF

Artículo 36 bis.- El Consejo Superior de Disciplina es un órgano colegiado que conocerá de la conducta de los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 36 ter.- El Consejo Superior de Disciplina está integrado por:

  1. Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;
  2. Primera vocalía: La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  3. Segunda vocalía: La persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
  4. Tercera vocalía: La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  5. Cuarta vocalía: La persona titular de la Comandancia del Ejército Mexicano;
  6. Quinta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
  7. Sexta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
  8. Secretaría del Consejo: La persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  9. Secretaría Adjunta del Consejo: La persona titular de la Jefatura de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
  10. Primera asesoría: La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
  11. Segunda asesoría: La persona titular de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 36 quáter.- El Consejo Superior de Disciplina, está facultado para acordar se solicite la suspensión hasta por 30 días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo 36 son:

Párrafo reformado DOF

    I- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
    II- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.

Artículo reformado DOF ;

Citado por 0 leyes

Artículo 38.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 39.- Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 40.- El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.

Citado por 0 leyes

Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo reformado DOF

CAPÍTULO V

Prevenciones Generales

Capítulo adicionado DOF

Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

unico..- Desde la promulgación de la presente, quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que a ella se opongan.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los once días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.- P. Elías Calles.-Rúbrica.- El Subsecretario Encargado del Despacho de Guerra y Marina, M. Piña.- Rúbrica.- Al C. Ing. Adalberto Tejeda, Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.

Citado por 0 leyes

México, 13 de marzo de 1926.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes