"y si tienes capacidad de amar, amáte a ti mismo primero pero siempre sé consciente de la posibilidad de la total derrota ya sea por buenas o malas razones."
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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

El texto fuente indica que la Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional fue publicada originalmente el 15 de marzo de 1926. También señala texto vigente con última reforma publicada el 16 de julio de 2025. La reforma reciente incorpora referencias a la Guardia Nacional y ajustes disciplinarios, por lo que debe consultarse la fuente oficial para verificar reglas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional preserva la disciplina militar como principio de orden, obediencia, honor, justicia, moral y cumplimiento exacto de deberes. Establece reglas de conducta para integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; define relaciones entre superiores y subalternos, actos del servicio, prohibiciones, correctivos disciplinarios, arrestos, suspensión, consejos de honor y Consejo Superior de Disciplina. Su finalidad es mantener confianza pública, cohesión, mando, respeto jerárquico y responsabilidad dentro de las instituciones armadas.

Disciplina militar. Mando, obediencia y jerarquía. Honor, moral, justicia y deber. Conducta en actos del servicio. Correctivos disciplinarios. Arrestos y suspensión. Consejos disciplinarios. Prohibiciones políticas y religiosas en servicio activo.

Lo esencial

Qué regula

  • Disciplina militar y principios de obediencia.
  • Conducta de militares en servicio.
  • Respeto entre superiores y subalternos.
  • Actos del servicio.
  • Prohibiciones de órdenes delictivas y de participación política indebida.
  • Amonestación, arresto, cambio de unidad y suspensión.
  • Facultades para imponer y graduar correctivos.
  • Consejo de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.
  • Consecuencias por faltas disciplinarias y remisiones al Código de Justicia Militar.

A quién aplica

  • Integrantes del Ejército.
  • Integrantes de la Fuerza Aérea.
  • Integrantes de la Guardia Nacional.
  • Superiores jerárquicos y de cargo.
  • Oficiales, jefes, generales, clases y tropa.
  • Unidades, dependencias e instalaciones militares.
  • Consejos de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.
  • Autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Materias principales

  • Disciplina militar.
  • Mando, obediencia y jerarquía.
  • Honor, moral, justicia y deber.
  • Conducta en actos del servicio.
  • Correctivos disciplinarios.
  • Arrestos y suspensión.
  • Consejos disciplinarios.
  • Prohibiciones políticas y religiosas en servicio activo.
  • Responsabilidad de superiores.
  • Remisión a justicia militar cuando hay delito.

Derechos principales

  • Derecho a que la disciplina se aplique conforme a leyes y reglamentos militares.
  • Derecho a representar ante la superioridad cuando una obligación menoscabe jerarquía militar.
  • Derecho a no recibir ni ejecutar órdenes cuya ejecución constituya delito.
  • Derecho a que el arresto verbal sea ratificado por escrito para surtir efectos.
  • Derecho a manifestar lo que convenga en procedimientos de suspensión ante Consejo Superior de Disciplina.
  • Derecho a trato con respeto y consideraciones mutuas dentro de la jerarquía.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional.
  • Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Jefatura del Estado Mayor Conjunto.
  • Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Mandos territoriales, unidades y organismos.
  • Consejos de Honor.
  • Consejo Superior de Disciplina.

Obligaciones principales

  • Los militares deben anteponer Constitución, soberanía, instituciones y honor al interés personal.
  • Deben observar buen comportamiento y cumplir deberes del servicio.
  • Deben obedecer órdenes legales y mantener disciplina.
  • Los superiores deben proceder legal, justa y enérgicamente.
  • Los superiores son responsables del orden de sus tropas.
  • Los militares deben abstenerse de murmuraciones, quejas infundadas e indiscreciones del servicio.
  • El militar activo no debe inmiscuirse en asuntos políticos salvo licencia legal.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Imposición de amonestación.
  • Orden de arresto por escrito.
  • Ratificación escrita de arresto verbal.
  • Graduación de arrestos por autoridad facultada.
  • Comunicación de inicio y término de arresto.
  • Integración y sesión de Consejo de Honor.
  • Dictamen de correctivos por Consejo de Honor.
  • Procedimiento ante Consejo Superior de Disciplina.
  • Solicitud de baja, cambio de unidad o suspensión cuando proceda.

Sanciones o consecuencias

  • Las infracciones disciplinarias pueden generar amonestación, arresto, cambio de unidad o suspensión.
  • Quien impida, permita quebrantar o incumpla un arresto puede ser sancionado conforme al Código de Justicia Militar.
  • Las órdenes delictivas generan responsabilidad para quien las expide y para quien las cumple.
  • La mala conducta puede dar lugar a suspensión temporal sin goce de haberes.
  • El Consejo de Honor puede acordar notas en hojas de servicios o solicitar bajas.
  • Las faltas que constituyan delitos se atienden por la jurisdicción militar competente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
DisciplinaNorma a la que se ajusta la conducta militar, basada en obediencia, honor, justicia y moral.
Actos del servicioActos prescritos por leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por la superioridad.
Superioridad jerárquicaAutoridad derivada del grado militar.
Superioridad de cargoAutoridad derivada de la comisión o función desempeñada.
Correctivo disciplinarioMedida coercitiva por infracción a leyes o reglamentos militares que no constituye delito.
AmonestaciónAdvertencia verbal o escrita al subalterno para corregir omisiones o defectos.
ArrestoCorrectivo que se cumple en unidades, dependencias o instalaciones militares.
Consejo de HonorÓrgano que conoce asuntos de reputación, conducta y correctivos determinados por la ley.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y ámbito de aplicación.
1o BisFija deber militar frente a Constitución, soberanía e instituciones.
3Define bases de la disciplina.
5 a 8Regulan deberes del superior y mando.
14Prohíbe órdenes delictivas.
17Prohíbe participación política indebida en servicio activo.
24 Ter y 24 QuáterDefinen y clasifican correctivos disciplinarios.
25Define arresto.
28Exige ratificación escrita del arresto verbal.
33Fija límites de arrestos.
33 SexiesRegula suspensión.
34 a 36 QuáterRegulan Consejo de Honor y Consejo Superior de Disciplina.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y bases de disciplina1 a 4Entender finalidad, ámbito y principios.
Principios generales5 a 24 BisRevisar deberes de conducta, mando, respeto y prohibiciones.
Correctivos disciplinarios24 Ter a 33 SexiesConsultar amonestación, arresto, cambio y suspensión.
Arrestos25 a 33 QuinquiesUbicar imposición, ratificación, duración y graduación.
Suspensión33 SexiesConocer separación temporal sin goce de haberes.
Consejo de Honor34 a 36Revisar integración, competencia y facultades.
Consejo Superior de Disciplina36 Bis a 36 QuáterUbicar órgano para Generales y Jefes.
Castigos correccionales37Consultar medidas aplicables a oficiales, clases y soldados.
Plazos importantes
  • Las órdenes verbales de arresto deben ratificarse por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
  • Los arrestos para generales y jefes pueden ser hasta por 24 y 48 horas, respectivamente.
  • Los arrestos para oficiales pueden ser hasta por ocho días.
  • Los arrestos para tropa pueden ser hasta por quince días.
  • La suspensión puede imponerse hasta por treinta días naturales.
  • En Consejo Superior de Disciplina se otorga al militar un plazo de quince días naturales para manifestar lo que a su interés convenga.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?

Regula la conducta, obediencia, correctivos y órganos disciplinarios aplicables a integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar arrestos disciplinarios, amonestaciones, deberes militares, prohibiciones, consejos de honor o reglas de mando y obediencia.

¿Qué correctivos disciplinarios contempla?

Contempla amonestación, arresto, cambio de unidad o comisión, y suspensión hasta por treinta días naturales en supuestos aplicables.

¿Un militar debe obedecer una orden delictiva?

No. La ley prohíbe dar órdenes cuya ejecución constituya delito y prevé responsabilidad para quien la expide y quien la cumple.

¿La Guardia Nacional está incluida?

Sí. El texto vigente incluye al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, sin perjuicio de normas específicas aplicables a la Guardia Nacional.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1926
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:
“PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por Decreto de 7 de enero de 1926 he tenido a bien expedir la siguiente