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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)
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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Resumen de la ley
La Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional preserva la disciplina militar como principio de orden, obediencia, honor, justicia, moral y cumplimiento exacto de deberes. Establece reglas de conducta para integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; define relaciones entre superiores y subalternos, actos del servicio, prohibiciones, correctivos disciplinarios, arrestos, suspensión, consejos de honor y Consejo Superior de Disciplina. Su finalidad es mantener confianza pública, cohesión, mando, respeto jerárquico y responsabilidad dentro de las instituciones armadas.
Lo esencial
Qué regula
- Disciplina militar y principios de obediencia.
- Conducta de militares en servicio.
- Respeto entre superiores y subalternos.
- Actos del servicio.
- Prohibiciones de órdenes delictivas y de participación política indebida.
- Amonestación, arresto, cambio de unidad y suspensión.
- Facultades para imponer y graduar correctivos.
- Consejo de Honor.
- Consejo Superior de Disciplina.
- Consecuencias por faltas disciplinarias y remisiones al Código de Justicia Militar.
A quién aplica
- Integrantes del Ejército.
- Integrantes de la Fuerza Aérea.
- Integrantes de la Guardia Nacional.
- Superiores jerárquicos y de cargo.
- Oficiales, jefes, generales, clases y tropa.
- Unidades, dependencias e instalaciones militares.
- Consejos de Honor.
- Consejo Superior de Disciplina.
- Autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Materias principales
- Disciplina militar.
- Mando, obediencia y jerarquía.
- Honor, moral, justicia y deber.
- Conducta en actos del servicio.
- Correctivos disciplinarios.
- Arrestos y suspensión.
- Consejos disciplinarios.
- Prohibiciones políticas y religiosas en servicio activo.
- Responsabilidad de superiores.
- Remisión a justicia militar cuando hay delito.
Derechos principales
- Derecho a que la disciplina se aplique conforme a leyes y reglamentos militares.
- Derecho a representar ante la superioridad cuando una obligación menoscabe jerarquía militar.
- Derecho a no recibir ni ejecutar órdenes cuya ejecución constituya delito.
- Derecho a que el arresto verbal sea ratificado por escrito para surtir efectos.
- Derecho a manifestar lo que convenga en procedimientos de suspensión ante Consejo Superior de Disciplina.
- Derecho a trato con respeto y consideraciones mutuas dentro de la jerarquía.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los militares deben anteponer Constitución, soberanía, instituciones y honor al interés personal.
- Deben observar buen comportamiento y cumplir deberes del servicio.
- Deben obedecer órdenes legales y mantener disciplina.
- Los superiores deben proceder legal, justa y enérgicamente.
- Los superiores son responsables del orden de sus tropas.
- Los militares deben abstenerse de murmuraciones, quejas infundadas e indiscreciones del servicio.
- El militar activo no debe inmiscuirse en asuntos políticos salvo licencia legal.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Imposición de amonestación.
- Orden de arresto por escrito.
- Ratificación escrita de arresto verbal.
- Graduación de arrestos por autoridad facultada.
- Comunicación de inicio y término de arresto.
- Integración y sesión de Consejo de Honor.
- Dictamen de correctivos por Consejo de Honor.
- Procedimiento ante Consejo Superior de Disciplina.
- Solicitud de baja, cambio de unidad o suspensión cuando proceda.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones disciplinarias pueden generar amonestación, arresto, cambio de unidad o suspensión.
- Quien impida, permita quebrantar o incumpla un arresto puede ser sancionado conforme al Código de Justicia Militar.
- Las órdenes delictivas generan responsabilidad para quien las expide y para quien las cumple.
- La mala conducta puede dar lugar a suspensión temporal sin goce de haberes.
- El Consejo de Honor puede acordar notas en hojas de servicios o solicitar bajas.
- Las faltas que constituyan delitos se atienden por la jurisdicción militar competente.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Disciplina | Norma a la que se ajusta la conducta militar, basada en obediencia, honor, justicia y moral. |
| Actos del servicio | Actos prescritos por leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por la superioridad. |
| Superioridad jerárquica | Autoridad derivada del grado militar. |
| Superioridad de cargo | Autoridad derivada de la comisión o función desempeñada. |
| Correctivo disciplinario | Medida coercitiva por infracción a leyes o reglamentos militares que no constituye delito. |
| Amonestación | Advertencia verbal o escrita al subalterno para corregir omisiones o defectos. |
| Arresto | Correctivo que se cumple en unidades, dependencias o instalaciones militares. |
| Consejo de Honor | Órgano que conoce asuntos de reputación, conducta y correctivos determinados por la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y ámbito de aplicación. |
| 1o Bis | Fija deber militar frente a Constitución, soberanía e instituciones. |
| 3 | Define bases de la disciplina. |
| 5 a 8 | Regulan deberes del superior y mando. |
| 14 | Prohíbe órdenes delictivas. |
| 17 | Prohíbe participación política indebida en servicio activo. |
| 24 Ter y 24 Quáter | Definen y clasifican correctivos disciplinarios. |
| 25 | Define arresto. |
| 28 | Exige ratificación escrita del arresto verbal. |
| 33 | Fija límites de arrestos. |
| 33 Sexies | Regula suspensión. |
| 34 a 36 Quáter | Regulan Consejo de Honor y Consejo Superior de Disciplina. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y bases de disciplina | 1 a 4 | Entender finalidad, ámbito y principios. |
| Principios generales | 5 a 24 Bis | Revisar deberes de conducta, mando, respeto y prohibiciones. |
| Correctivos disciplinarios | 24 Ter a 33 Sexies | Consultar amonestación, arresto, cambio y suspensión. |
| Arrestos | 25 a 33 Quinquies | Ubicar imposición, ratificación, duración y graduación. |
| Suspensión | 33 Sexies | Conocer separación temporal sin goce de haberes. |
| Consejo de Honor | 34 a 36 | Revisar integración, competencia y facultades. |
| Consejo Superior de Disciplina | 36 Bis a 36 Quáter | Ubicar órgano para Generales y Jefes. |
| Castigos correccionales | 37 | Consultar medidas aplicables a oficiales, clases y soldados. |
Plazos importantes
- Las órdenes verbales de arresto deben ratificarse por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
- Los arrestos para generales y jefes pueden ser hasta por 24 y 48 horas, respectivamente.
- Los arrestos para oficiales pueden ser hasta por ocho días.
- Los arrestos para tropa pueden ser hasta por quince días.
- La suspensión puede imponerse hasta por treinta días naturales.
- En Consejo Superior de Disciplina se otorga al militar un plazo de quince días naturales para manifestar lo que a su interés convenga.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?
Regula la conducta, obediencia, correctivos y órganos disciplinarios aplicables a integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar arrestos disciplinarios, amonestaciones, deberes militares, prohibiciones, consejos de honor o reglas de mando y obediencia.
¿Qué correctivos disciplinarios contempla?
Contempla amonestación, arresto, cambio de unidad o comisión, y suspensión hasta por treinta días naturales en supuestos aplicables.
¿Un militar debe obedecer una orden delictiva?
No. La ley prohíbe dar órdenes cuya ejecución constituya delito y prevé responsabilidad para quien la expide y quien la cumple.
¿La Guardia Nacional está incluida?
Sí. El texto vigente incluye al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, sin perjuicio de normas específicas aplicables a la Guardia Nacional.
Índice de artículos
Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
56 artículos disponibles en LDEFAGN.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 24 ter
- Artículo 24 quáter
- Artículo 24 quinquies
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 33 bis
- Artículo 33 ter
- Artículo 33 quáter
- Artículo 33 quinquies
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 bis
- Artículo 36 ter
- Artículo 36 quáter
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo unico
- Artículo sufragio efectivo
LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1926
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025