Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo 36 son:
Párrafo reformado DOF
- I- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
- II- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.
Artículo reformado DOF ;