Ley [LDEFAGN]

Artículo 36 quáter de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36 quáter.- El Consejo Superior de Disciplina, está facultado para acordar se solicite la suspensión hasta por 30 días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo adicionado DOF

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