Ley [LDEFAGN]
Artículo 36 quáter de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36 quáter.- El Consejo Superior de Disciplina, está facultado para acordar se solicite la suspensión hasta por 30 días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo adicionado DOF