Ley [LDEFAGN]

Artículo 42 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

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Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.

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