Ley [LDEFAGN]

Artículo 41 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo reformado DOF

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