Ley [LDEFAGN]
Artículo 41 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo reformado DOF