Ley [LDEFAGN]
Artículo 12 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.
Artículo reformado DOF ;