Ley [LDEFAGN]
Artículo 10 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)
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Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.