Ley [LDEFAGN]
Artículo 8o de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)
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Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.
Artículo reformado DOF