Ley [LDEFAGN]
Artículo 9o de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.