Ley [LDEFAGN]

Artículo 24 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.

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