Ley [LDEFAGN]
Artículo 22 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
Artículo reformado DOF ;