Ley [LDEFAGN]
Artículo 20 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)
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Artículo 20.- El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.