Ley [LDEFAGN]
Artículo 19 de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.