Ley [LDEFAGN]
Artículo 2o de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo reformado DOF ,