Ley [LDEFAGN]

Artículo 2o de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad