Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:

    I- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
    II- Los Oficiales, hasta por ocho días, y
    III- La Tropa, hasta por quince días.
    IIIos Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.
    IIIos militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.

Artículo reformado DOF

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