Ley [LDEFAGN]

Artículo 33 quáter de Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Artículo 33 quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.

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Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LDEFAGN)

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