Ley [LDSCA]

Artículo 117 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

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Artículo 117.- A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio.

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