Ley [LDSCA]

Artículo 118 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

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Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

  1. Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
  2. Abastecedores de Caña de azúcar;
  3. Industriales, y
  4. Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
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