Ley [LDSCA]
Artículo 118 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
- Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
- Abastecedores de Caña de azúcar;
- Industriales, y
- Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Párrafo reformado DOF