Ley [LDSCA]

Artículo 120 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en , debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.

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