Artículo 122.- Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
Ley [LDSCA]
Artículo 122.- Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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