Ley [LDSCA]

Artículo 149 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad