Ley [LDSCA]
Artículo 147 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.