Ley [LDSCA]

Artículo 109 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.

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