Ley [LDSCA]

Artículo 108 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.

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