Artículo 7

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

  1. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;
  2. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;
  3. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar;
  4. Formular en coordinación con el Comité Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos;
  5. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;
  6. Establecer en coordinación con la , las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;
  7. Proponer a la las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica;
  8. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la , para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;
  9. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
  10. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;
  11. Participar e instrumentar en coordinación con la , las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;
  12. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
  13. Establecer en coordinación con la un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
  14. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus actividades complementarias, para lo cual, en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, fomentará el establecimiento de empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;
  15. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
  16. Instrumentar el sistema de registro de las Organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, así como de los Ingenios, dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
  17. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley, y
  18. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
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