Ley [LDSCA]

Artículo 65 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

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Artículo 65.- Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar descrito en el Artículo 62 de esta Ley, el Comité que corresponda presentará para su aprobación al Comité Nacional, el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.

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