Ley [LDSCA]

Artículo 64 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- Para el cálculo del precio de la tonelada de caña de azúcar utilizando tanto el sistema de determinación del azúcar recuperable base estándar uniforme, como el individual o por grupos, se considerarán hasta milésimas de kilogramos de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias