Ley [LDSCA]

Artículo 48 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

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