Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 46

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 46 Llegan al 46
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad