Artículo 45

Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

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