Ley [LDSCA]

Artículo 47 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias