Ley [LDSCA]
Artículo 22 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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Artículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.
Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno.