Ley [LDSCA]

Artículo 19 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Ver ley completa

Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad