Ley [LDSCA]
Artículo 18 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:
- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
- Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y
- Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.