Ley [LDSCA]

Artículo 16 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Para ser Director General se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento;
  2. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;
  3. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública, y
  4. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.
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