Ley [LDSCA]

Artículo 41 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Ver ley completa

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad