Ley [LDSCA]
Artículo 40 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.