Ley [LDSCA]
Artículo 40 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.